Las actividades denominadas "inocuas" son aquellas no susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad,
causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes y por lo tanto excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 11/2003,
de 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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