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LICENCIAS AMBIENTALES
 
Licencia Ambiental

Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.

Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

A estos efectos, la Ley 11/2003 establece que constituye nueva actividad:

· Los primeros establecimientos.
· Los traslados a otros locales.
· Los traspasos o cambios de titularidad de locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
· Los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, entendiéndose por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
TRAMITACIÓN


a) TRÁMITES A EFECTUAR POR EL INTERESADO

1. La solicitud de licencia ambiental (modelo A01), junto con la documentación que se relaciona a continuación, deberá dirigirse al Ayuntamiento de Roa para cualquier actividad pretenda ubicarse en el término municipal, sujeto a licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 11/2003, de 8 abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicada en BO. Castilla y León 14 abril 2003, núm. 71, [pág. 25]; BOE 30 abril 2003, núm. 103, [pág. 16677];

2. La solicitud (Modelo A01) debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) CUATRO EJEMPLARES del Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:
Primero. Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.
Segundo. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
Tercero. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
Cuarto. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
Quinto. Las medidas de gestión de los residuos generados.
Sexto. Los sistemas de control de las emisiones.
Séptimo. Otras medidas correctoras propuestas.
El proyecto al que se refiere el presente apartado podrá ser sustituido por una memoria, si la normativa sectorial lo permite. Si la actividad se encuentra exenta de calificación e informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, bastará con acompañar UN EJEMPLAR del Proyecto Técnico o de la memoria descriptiva.
b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
d) Relación de vecinos inmediatos al emplazamiento propuesto, y de aquellos que por su proximidad pudieran verse afectados.
3. En el supuesto de un cambio o modificación sustancial de una actividad ya autorizada, la solicitud deberá ir referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por la modificación.


b) TRAMITACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO

- b1) Si la actividad requiere informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, en la tramitación de la licencia se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante 20 días, mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Se realizará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.

2) Finalizado el período de información pública, el expediente completo junto con informe razonado de la Alcaldía sobre la actividad y las alegaciones presentadas, se remitirá a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental.

3) A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión de Prevención Ambiental emitirá informe sobre la actividad. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en caso de que implique la denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.

4) Cuando la Comisión informe negativamente la licencia o sus medidas correctoras, dará audiencia al interesado por plazo de quince días y adoptará el acuerdo definitivo que proceda, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para que resuelva.

5) Devuelto el expediente al Ayuntamiento por la Comisión, corresponderá al Alcalde resolver sobre el otorgamiento o denegación de la licencia de ambiental, notificándose a los interesados en el procedimiento y dándose traslado de la misma a la Comisión de Prevención Ambiental correspondiente.

6) Aquellos proyectos que deban ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguirán los trámites establecidos para dicho procedimiento. En estos casos, la licencia ambiental concedida por el Alcalde deberá recoger los condicionamientos ambientales establecidos en la previa declaración.

7.- La licencia ambiental y la licencia urbanística serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la licencia ambiental tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia ambiental se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.

8.- Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha o licencia de apertura ( art. 33 de la Ley 11/2003).
- b2) Si la actividad se encuentra exenta de calificación e informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental.
1.- Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante 20 días, mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Se realizará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.

2.- Finalizado el período de información pública, corresponderá al Alcalde resolver sobre el otorgamiento o denegación de la licencia de ambiental, notificándose a los interesados en el procedimiento y dándose traslado de la misma a la Comisión de Prevención Ambiental correspondiente.

3.- La licencia ambiental y la licencia urbanística serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la licencia ambiental tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia ambiental se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.

4.- Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha o licencia de apertura ( art. 33 de la Ley 11/2003 ).


Licencia de Apertura

Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental, deberá obtenerse del Ayuntamiento la denominada licencia de apertura.


a) TRÁMITES A EFECTUAR POR EL INTERESADO

1. Solicitud. - Se formulará en el impreso oficial correspondiente (Modelo A2). Dicho impreso se facilita a los interesados y se cumplimenta en la dependencia de Licencias de Actividad. Junto con la solicitud deberá acompañarse un certificado firmado por titulado competente en el que expresamente se manifieste que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental.

2. Presentación de la solicitud y documentación técnica en el Registro General del Ayuntamiento.


b) TRAMITACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO

1. Acta de comprobación de las instalaciones por los servicios técnicos municipales.

2. Informe sobre los aspectos sanitarios y ambientales de la actividad.

3. Resolución de otorgamiento o denegación por la Alcaldía.

4. Notificación a los interesados


c) PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de licencia se resolverán y notificarán en el plazo de UN MES, sin perjuicio de la interrupción de dichos plazos en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Comunicación Previa

El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo V de la Ley 11/2003 precisará únicamente previa comunicación al Ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación de dicha ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial. Junto con la comunicación deberá aportarse la documentación señalada en el artículo 27 de la Ley 11/2003.

a) TRÁMITES A EFECTUAR POR EL INTERESADO

1. Junto con el modelo de comunicación (Modelo M03), se presentará la siguiente documentación:
· Proyecto o memoria de la actividad.
· Autorizaciones previas exigibles
· Declaración de datos confidenciales.
· Certificación final de obra.
b) TRAMITACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO

Una vez comprobada la documentación presentada puede el Auntamiento proceder a la inspección de la actividad.

 
MODELOS DE SOLICITUD
 
Modelo A01 (Licencia Ambiental)
 
Modelo A02 (Licencia de Apertura)
 
Modelo A03 (Comunicación de actividad)
 
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