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Son obras mayores, aquellas que NO CUMPLAN los siguientes requisitos, que se realicen en edificaciones o instalaciones existentes que por su
sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, no supongan alteración del volumen, uso, instalaciones, y servicios de uso común o del
número de viviendas o locales, y que no afecten a la estructura, el diseño exterior, a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los
edificios y sus locales.
Tendrán la consideración de OBRA MAYOR, cuando se trate de realizar obras de:
· Reconstrucción
· Nueva planta
· Prefabricadas
· Ampliación
· Restauración (de edificios ya existentes, siempre que afecte a estructura)
· Reestructuración
· Rehabilitación (siempre que afecte a estructura o habitabilidad y diseño)
· Demolición
· Intervención en edificios catalogados
· Obras y usos provisionales
· Obras de urbanización o de instalación de servicios, en el suelo o en el subsuelo, si no forman parte de un proyecto de urbanización aprobado.
a) TRÁMITES A EFECTUAR POR EL INTERESADO
1. Solicitud. - Se formulará en el impreso oficial. Dicho impreso se facilita a los interesados y se cumplimenta en la dependencia del
Ayuntamiento Junto con la solicitud deberá acompañarse Se adjuntará la documentación que figura en el reverso del modelo de solicitud.
2. Presentación de la solicitud y documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
b) TRAMITACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO
1. Cumplimentar la diligencia de Registro de entrada.
2. Comunicación al interesado, dentro de los diez días siguientes a su presentación, de la fecha de recepción de la solicitud y del plazo máximo
normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento.
3. Informe del Arquitecto Municipal.
4. Informe jurídico.
5. Propuesta de resolución.
6. Resolución de otorgamiento o denegación de la licencia.
7. Notificación al interesado.
c) PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Las solicitudes de licencia se resolverán y notificarán en el plazo de TRES MESES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del Reglamento
de Urbanismo de Castilla y León, salvo que el acto solicitado requiera también licencia ambiental (CUATRO MESES), y sin perjuicio de la
interrupción de dichos plazos en los supuestos previstos en la legislación urbanística.
d) CONCURRENCIA DE LA LICENCIA DE OBRAS CON LA LICENCIA DE ACTIVIDAD
Cuando además de la licencia de obras se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única. La propuesta de resolución de la
licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística;
en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.
e) LICENCIA DE OBRAS SOBRE PROYECTO BÁSICO
La licencia de obras podrá concederse sobre la base de un Proyecto Básico, pero en tales casos su eficacia quedará suspendida y condicionada a
la posterior presentación del PROYECTO DE EJECUCIÓN COMPLETO, previamente al inicio de las obras.
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