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LICENCIAS DE OBRA MENOR
 

Cuando se trate de obras de mantenimiento, acondicionamiento, consolidación y obras puntuales, asimismo según el significado de las mismas establecido en el artículo 155 de la normativa reguladora de las Normas Urbanísticas Municipales de Roa, y siempre que no afecten a elementos estructurales del edificio ni reduzcan las exigencias de las Normas de Habitabilidad y Diseño aplicables.

 
Licencia de obra menor por procedimiento abreviado

Se podrá obtener licencia por este procedimiento aquellos solicitantes que pretendan realizar obras menores que no afecten a la estructura del edificio ni a elementos exteriores, excepto los trabajos de retejo de cubierta.


Trámites procedimiento abreviado

No será necesaria la notificación de la concesión de licencia municipal, sino que bastará con el registro de la solicitud escrita presentada en el Registro Municipal por el interesado, con la diligencia de que presenta la documentación requerida.

· Reparación o renovación de instalaciones que no afecten a sus condiciones generales de seguridad o a las acometidas a las redes generales.
· Y aquellas otras de reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos o paramentos que no afecten a los elementos estructurales, a la distribución interior o a las fachadas exteriores ni a las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras destinadas a la implantación de una actividad sujeta a licencia de apertura, así como las obras en edificios catalogados cuyo régimen de protección alcance a alguno de los elementos que sean objeto de tales obras.

DOCUMENTACIÓN

· El interesado cumplimentará el modelo de solicitud de obra menor por procedimiento abreviado (Modelo MA) y lo presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento.
· Se adjuntará, cumplimentada, la ficha de característica de la obra menor (Modelo MF).
· Se cumplimentará el impreso de autoliquidación ( Modelo AL) y se efectuará el ingreso en la entidad bancaria, copia de cuyo resguardo se adjuntará a la solicitud.
· Habiendo presentado la documentación indicada, el solicitante tendrá automáticamente concedida la licencia urbanística, cuyo justificante de concesión será el registro de entrada de la solicitud, con la diligencia se solicitud completa sellada.

Licencia de obra menor

Se consideran obras menores las que se realicen en edificaciones o instalaciones existentes que por su sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, no supongan alteración del volumen, uso, instalaciones, y servicios de uso común o del número de viviendas o locales, y que no afecten a la estructura, el diseño exterior, a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios y sus locales.

a) TRÁMITES A EFECTUAR POR EL INTERESADO

1. Solicitud.- Se formulará en el impreso oficial (Modelo M). Dicho impreso se facilita a los interesados y se cumplimenta en la dependencia del Ayuntamiento Junto con la solicitud deberá acompañarse Se adjuntará, cumplimentada, la ficha de característica de la obra menor (Modelo MF), o en su caso, Proyecto Técnico de las obras redactado por titulado competente, así como, aquellos estudios y proyectos exigidos por la normativa sectorial ( Estudio de Seguridad y Salud, Proyecto de Infraestructuras de Telecomunicaciones, etc.).

2. Presentación de la solicitud y documentación técnica en el Registro General del Ayuntamiento.

b) TRAMITACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO

1. Cumplimentar la diligencia de Registro de entrada.
2. Comunicación al interesado, dentro de los diez días siguientes a su presentación, de la fecha de recepción de la solicitud y del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento.
3. Informe del Arquitecto Municipal.
4. Informe jurídico.
5. Propuesta de resolución.
6. Resolución de otorgamiento o denegación de la licencia.
7. Notificación al interesado.

c) PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de licencia se resolverán y notificarán en el plazo de TRES MESES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, salvo que el acto solicitado requiera también licencia ambiental (CUATRO MESES), y sin perjuicio de la interrupción de dichos plazos en los supuestos previstos en la legislación urbanística.

d) CONCURRENCIA DE LA LICENCIA DE OBRAS CON LA LICENCIA DE ACTIVIDAD

Cuando además de la licencia de obras se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.

e) LICENCIA DE OBRAS SOBRE PROYECTO BÁSICO

La licencia de obras podrá concederse sobre la base de un Proyecto Básico, pero en tales casos su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior presentación del PROYECTO DE EJECUCIÓN COMPLETO, previamente al inicio de las obras.

 
MODELOS DE SOLICITUD
 
Modelo AL (Impreso de autoliquidación)
 
Modelo M (Obra menor )
 
Modelo MA (Obra menor abreviado)
 
Modelo MF (Ficha de características)
 
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